Crimen organizado: concepto


Definición policial (INTERPOL)

 

Deseo aquí recoger una definición común en el ámbito policial, para ello nada mejor que dirigirse a INTERPOL, que considera crimen organizado si cumple los cuatro requisitos siguientes:

-Que el grupo lo formen más de tres personas.

-Que actúen durante largo tiempo.

-Que el delito que cometan sea grave.

-Que obtenga beneficios, poder o influencia

Independientemente de los cuatro requisitos citados, INTERPOL considera que deben cumplir también al menos dos de lo siguientes:

-Que en el seno del grupo haya reparto de tareas.

-Que tengan jerarquías y disciplina interna

-Que sean internacionalmente activos.

-Que usen la violencia o la intimidación.

-Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades.

-Que participen en el blanqueo de dinero.

-Que sus actos se beneficien de la corrupción.

En total, INTERPOL caracteriza al crimen organizado bajo seis requisitos mínimos de los once enumerados, pero no es difícil encontrar en una organización criminal, una estructura que cumpla con ocho, diez o los once criterios citados.

Como hemos visto en las distintas definiciones, el crimen organizado es grave, es estructura, es jerarquía, es distribución de funciones, es continuidad……es……empresa y como tal, poseen medios, poseen especialización, poseen coordinación, poseen seguridad (generan corrupción para asegurarse la ejecución de sus acciones delictivas) y poseen un móvil suficientemente atractivo que motiva la conducta de cada miembro: el rápido enriquecimiento, que anula cualquier comportamiento ético del ser humano.